Reforma laboral

La Justicia aceptó una medida cautelar de la CGT y suspendió 83 artículos

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 hizo lugar a un reclamo en el que la central obrera advirtió por una serie de ítems que afectarían derechos como la protección del trabajo y la libertad sindical.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 aceptó este lunes una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado nacional y suspendió de forma provisoria la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral.

Se trata de una serie de ítems que, según la central obrera, afectan principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como la protección del trabajo y la libertad sindical.

Al admitir el reclamo que advirtió por la inconstitucionalidad de esos puntos, el juez Raúl Horacio Ojeda alertó en la misma sintonía por una eventual "afectación de derechos constitucionales" y el riesgo de "perjuicio inminente" para los trabajadores.

En ese sentido, Ojeda sostuvo que los "efectos" de los artículos señalados debían anularse de "modo inmediato" para "que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas". De todas formas, aclaró que la medida es provisoria, hasta que se dicte la "sentencia definitiva".

En su cautelar, la CGT aseguró que "posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados", vinculados a los "derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga". Además, hizo hincapié en los aspectos "individuales comunes y homogéneos" de los grupos de trabajadores, "cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes en el país.

Entre los artículos de la llamada Ley 27.802 de Modernización laboral que fueron suspendidos se encuentran 34 ubicados entre el 1 y 57, que introducen cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, tales como el ámbito de aplicación, el principio de irrenunciabilidad y el régimen de jornadas y descansos.

A ellos se suman los ítems del 58 al 77, que creaban los Fondos de Asistencia Laboral para el financiamiento de indemnizaciones por despido, y el 100, 101,111 y 107, que introducían modificaciones en las huelgas y en el trabajo agrario y de casas particulares

También quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que abordaban la negociación colectiva y el funcionamiento sindical; el 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales con intervención del Estado; el 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los 207 y 208, que suprimían normas antifraude y medidas preventivas contra el abuso de la jornada; y el 211, que reformaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

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