ANSES

Oficializaron el aumento en jubilaciones, pensiones y asignaciones: en cuánto quedarán desde enero

Aumentarán 2,47% en enero y quienes cobren el haber mínimo, además, recibirán un bono de $70.000.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó la Resolución 380/2025 con los ajustes que regirán a partir de enero de 2026 para distintos beneficios previsionales, en aplicación de las normas de movilidad y conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional difundido por el INDEC. Estas modificaciones alcanzan a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a titulares de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), así como a los perceptores de asignaciones familiares.

En términos cuantitativos, la normativa fijó el haber mínimo garantizado en $349.299,32 y el haber máximo en $2.350.453,70. Asimismo, actualizó las bases imponibles utilizadas para el cálculo de aportes: la mínima quedó establecida en $117.643,93 y la máxima en $3.823.372,95. Estas cifras responden directamente al último informe del INDEC sobre la evolución de precios y son el punto de partida para la liquidación de prestaciones y aportes a partir del primer mes del año.

La norma también precisó las reglas aplicables a quienes cesen en la actividad a partir del 31 de diciembre de 2025 o continúen en actividad en los supuestos de compatibilidad previstos por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y soliciten la prestación a partir del 1° de enero de 2026. En esos casos, las remuneraciones que se consideren para el cálculo de prestaciones se actualizarán conforme a los nuevos valores establecidos por la resolución, lo que impacta en el monto inicial de la jubilación o pensión otorgada.

Por su parte, los beneficios no contributivos de mayor alcance también fueron readecuados: la Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en $159.788,50 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $279.439,46 mensuales desde enero de 2026. Ambas prestaciones se indexan mediante el mismo índice de movilidad que rige para el SIPA, con el objetivo declarado de preservar el poder adquisitivo de quienes no perciben haberes contributivos suficientes.

A estos montos se suma el bono extraordinario previsto por el decreto 918/2025, que establece un pago adicional de $70.000. El bono se abonará mensualmente a quienes, en la suma de sus haberes, perciban un importe menor o igual al haber mínimo garantizado, conforme a los criterios administrativos vigentes. Esta medida busca complementar ingresos cuyos niveles se ubican en el tramo más bajo de la escala previsional.

En los casos en que los haberes individuales superen el mínimo, la resolución determinó la percepción de un complemento destinado a alcanzar el tope compuesto por el haber mínimo más el bono de $70.000. El pago se liquidará por titular y se aplicará también cuando existan pensiones con múltiples copartícipes; se aclaró, además, su carácter no remunerativo, su exención de descuentos y su no computabilidad para otros conceptos previsionales o impositivos.

Finalmente, la resolución incorporó una restricción para las asignaciones familiares: si algún integrante del grupo familiar percibe un ingreso individual superior a $2.573.047, quedará excluido del acceso al cobro, aun cuando la suma total de ingresos del hogar no supere el tope máximo previsto para el beneficio. Esta disposición pretende acotar la cobertura hacia hogares con ingresos individuales elevados.

Pagá con Débito Automático
Cada peso donde tiene que ir
Mirador TEC
Ficer
Mirador TEC