Flexibilidad
Vacaciones, indemnizaciones y banco de horas: qué cambia tras la aprobación de la reforma laboral
La reforma redefine el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa y establece un nuevo esquema de actualización de créditos laborales.
La nueva ley también elimina multas por empleo no registrado y establece nuevos mecanismos para afrontar los costos de desvinculación.
La reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo fue aprobada por el Congreso y se convirtió en ley, luego de un intenso debate legislativo en el Senado de la Nación. La norma redefine distintos aspectos del vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado, con modificaciones en la registración, la organización del tiempo de trabajo, el régimen indemnizatorio y los aportes previstos en convenios colectivos.
El nuevo marco regulatorio combina ajustes en los costos laborales, herramientas para la gestión de la jornada y cambios en los mecanismos de resolución de conflictos judiciales, además de incentivos orientados a la formalización y a la inversión.
Registro laboral digital y pago de salarios
Uno de los cambios operativos más relevantes está vinculado a la registración laboral. La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos. Además, habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante un plazo de diez años. En materia de remuneraciones, la norma ratifica que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. El texto excluye de manera expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el pago de haberes.
Banco de horas y nuevas reglas para las vacaciones
La ley introduce cambios en la organización del tiempo de trabajo. Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas obligatorias.
En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril. Sin embargo, se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo. También se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.
Cambios en los aportes sindicales y patronales
La reforma introduce límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de las asociaciones de trabajadores, los aportes, tanto para afiliados como para no afiliados, no podrán exceder el 2%. Se mantiene el aporte del 6% con destino a las obras sociales. Además, se eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.
Período de prueba más extenso
Otro punto central de la ley es la ampliación del período de prueba. El plazo general se extiende a seis meses. Para las empresas que cuenten con hasta cinco empleados, el período podrá alcanzar los ocho meses.
Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización por antigüedad. No obstante, el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio del vínculo y cumplir con todas las obligaciones previsionales y de seguridad social.
Eliminación de multas por falta de registro
En materia de formalización, la norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En reemplazo de ese esquema, se establece un régimen de incentivos a la regularización.
Los empleadores que blanqueen personal no deberán abonar sanciones, aunque sí estarán obligados a pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas correspondientes al período no registrado.
Nuevo esquema indemnizatorio
La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de su vigencia, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos de ese cálculo los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.
El texto también establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido y fija un nuevo sistema de actualización de los créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese
Como complemento al esquema tradicional, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. Este fondo se financiará mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas lo harán con una contribución del 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá incrementar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.
Además, se habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En estos casos, el empleador realizará aportes mensuales y el trabajador percibirá el monto acumulado al finalizar la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. Esta modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar una quita de derechos adquiridos.
Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión
La reforma también incluye cambios en las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social. Para las grandes empresas, la reducción será de un punto porcentual, mientras que para las MiPyMEs alcanzará los 2,5 puntos. Estos beneficios podrán ampliarse hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.
En ese marco, se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover la incorporación de tecnología y la expansión empresarial, en articulación con la reducción de cargas sociales.
Pago de sentencias judiciales en cuotas
Por último, la ley introduce modificaciones en el cumplimiento de las sentencias judiciales laborales. Las empresas de mayor tamaño podrán cancelar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. En el caso de las MiPyMEs y empleadores individuales, el plazo se extenderá hasta doce cuotas mensuales.
Con este conjunto de cambios, la reforma laboral ya convertida en ley redefine las condiciones de contratación, desvinculación y organización del trabajo en el sector privado, estableciendo un nuevo marco regulatorio que comenzará a aplicarse según lo disponga su reglamentación.



