Medidas

Oficializaron la retención cero para los productos cárnicos hasta el 31 de octubre

La medida quedó plasmada en el Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para más de un centenar de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

En el marco de su búsqueda de dólares para contener la volatilidad cambiaria, que en los últimos días llevó la cotización oficial a un récord de $1.515, el Gobierno oficializó este martes la retención cero para las carnes hasta el 31 de octubre inclusive, tal como había anunciado en la víspera el vocero presidencial, Manuel Adorni.

La decisión quedó plasmada en el Decreto 685/2025, publicado en el Boletín Oficial, en el que se fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para más de un centenar de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Aunque el portavoz había señalado que el beneficio aplicaba a productos avícolas y bovinos, el listado incluye también equinos y pescados.

Además, la normativa aclaró que quienes vendan al exterior las mercaderías alcanzadas "deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa".

En caso de incumplirse ese requisito, o vencido el plazo del 31 de octubre, "deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate", vigente antes de la entrada en vigor del Decreto, es decir, desde este miércoles.

Asimismo, se precisó que el tratamiento diferencial "será de aplicación efectiva respecto de quienes oficialicen el permiso de embarque" desde este 24 de septiembre y "hasta la fecha límite".

De no acatar esas previsiones, se "dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado" y, hasta que cumpla con ese requisito, "el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio".

En sus considerandos, la normativa mencionó como antecedente el Decreto 697/24, que redujo ese tributo para mercaderías agroindustriales que incluyen productos cárnicos, y destacó que "las medidas adoptadas resultaron en un aumento en la exportación de los productos involucrados".

Asimismo, se refirió a la supresión temporal de las retenciones anunciada este lunes para "ciertos granos y subproductos" hasta el 31 de octubre o hasta que el campo liquide USD 7.000 millones, lo que suceda primero, y advirtió que "los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo", por lo que "deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad".