Competitividad
El Gobierno eliminó temporalmente las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y derivados
La medida, establecida a través del Decreto 726/2025, aplica a las mercaderías que tengan un arancel de importación "igual o superior al 45%" en el exterior y rige hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se reduzca esa tasa.

El Gobierno nacional anunció este miércoles la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y productos derivados que tengan un arancel de importación "igual o superior al 45%" en el exterior.
La medida, establecida a través del Decreto 726/2025 publicado en el Boletín Oficial, estará vigente para las ventas internacionales "que se efectivicen" entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que los países receptores formalicen una reducción de la mencionada tasa, "lo que ocurra primero".
En los considerandos de la normativa que fija en 0% la alícuota para más de una decena de insumos, el Ejecutivo señaló que el objetivo es "fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales".
En ese sentido, destacó que "la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado".
El decreto, que lleva la firma de Javier Milei, advirtió también que "en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación 'ad valorem' de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso" de esos artículos al comercio internacional.
Tras considerar que eso configura "una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad" de los productos albicelestes, sostuvo que "resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino".
Los insumos alcanzados por la normativa son los siguientes:
- Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente o en frío, sin chapar ni revestir.
- Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, tanto sin chapar ni revestir como chapados o revestidos.
- Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
- Laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm e inferior a 600 mm.
- Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
- Aluminio en bruto.
- Barras y perfiles de aluminio.
- Alambre de aluminio.
- Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
- Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).