Oficialización
Se promulgó la Ley de Modernización Laboral: ya rigen cambios en salarios, indemnizaciones y vacaciones
La norma, sancionada la semana pasada, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Entre otros puntos, introduce modificaciones en el régimen de trabajo, habilita un banco de horas voluntario y permite fraccionar vacaciones.
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, aprobada hace una semana por el Congreso, que introduce una serie de cambios en la legislación vigente sobre empleo. La decisión fue oficializada mediante su publicación en el Boletín Oficial y la norma comenzó a regir desde este 6 de marzo.
La nueva ley, identificada como N° 27.802, modifica distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes laborales. El texto fue sancionado el 27 de febrero y, según la promulgación oficial, se realizó "en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución nacional".
La reforma está compuesta por 25 capítulos y contempla modificaciones en materia de indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras y modalidades de pago salarial.
Entre las novedades, se incorpora un sistema de banco de horas voluntario que permitirá compensar horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Además, la norma habilita el fraccionamiento de las vacaciones mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, con una antelación mínima de 30 días y períodos que no podrán ser inferiores a una semana. También establece que el empleador deberá otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que ambas partes acuerden otro período.
En materia salarial, la ley permite que los sueldos sean abonados en dinero -en moneda nacional o extranjera-, en especie o mediante beneficios como habitación o alimentos. También incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá definirse en convenios colectivos o acuerdos por empresa y vincularse al mérito o la productividad del trabajador.
Uno de los cambios más relevantes se refiere al cálculo de indemnizaciones por despido. La reforma reduce la base remunerativa y excluye conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios.
Además, fija un tope que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente, y establece que los montos se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual.
La ley también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de los empleadores -del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes- y administrado por la Comisión Nacional de Valores.
Al mismo tiempo, fija nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, al establecer que los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura mínima del 75% durante las medidas de fuerza y los considerados trascendentales al menos del 50%.



