Recategorización

Aumento del Monotributo, desde cuándo comenzará a regir y cuáles serán los nuevos valores

La ARCA ya habilitó el sistema de recategorización para todos aquellos que ya no se adecúen a los parámetros que mantenían hasta fin de año. El trámite se podrá realizar vía web o aplicación oficial del organismo.

Desde el 1°de febrero se oficializará un aumento superior al 14% en las cuotas mensuales y en los topes de facturación por categoría del Monotributo. El ajuste se calculará en función de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2025 y tendrá un efecto directo sobre el costo fiscal del régimen simplificado para trabajadores independientes y pequeños contribuyentes.

Los nuevos valores estarán vigentes hasta agosto de 2026 y modifican los parámetros que determinan la permanencia y el ascenso de categoría. Aunque la confirmación definitiva depende de la publicación oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las estimaciones difundidas permiten anticipar con precisión el incremento de las cuotas y los límites de ingresos aplicables a cada tramo.

El ajuste será del 14,29% y se traducirá principalmente en un incremento de los ingresos brutos máximos anuales permitidos por categoría. Por ejemplo, la A subirá su tope desde $8,9 millones hasta cerca de $10,2 millones, ampliando el margen anual en más de $1,2 millones. En el extremo superior, la K pasará de alrededor de $94,8 millones a $108,3 millones.

Este corrimiento de topes permitirá que monotributistas que durante 2025 quedaron próximos al límite mantengan su encuadre en la misma categoría sin tener que escalar de tramo, siempre que el resto de los parámetros exigidos por el régimen se mantenga dentro de los valores permitidos. No obstante, cada caso requiere evaluación individualizada por las diferencias en actividad y condiciones.

Los topes estimados de facturación anual por categoría quedarían, según las proyecciones, de la siguiente manera: A hasta $10,2 millones; B hasta $15 millones; C hasta $21,1 millones; D hasta $26,2 millones; E hasta $30,8 millones; F hasta $38,6 millones; G hasta $46,2 millones; H hasta $70,1 millones; I hasta $78,4 millones; J hasta $89,8 millones; K hasta $108,3 millones.

A su vez, ARCA habilitó el sistema de recategorización semestral hasta el 5 del próximo mes; el trámite puede realizarse en la web del organismo o mediante la aplicación móvil. La misma es obligatoria para la mayoría de los monotributistas, salvo quienes mantengan idénticos parámetros al semestre anterior o quienes lleven menos de seis meses de actividad desde el alta.

Por segundo año consecutivo sigue vigente la recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación de los últimos 12 meses y propone una categoría que el contribuyente puede aceptar o modificar. Este procedimiento está disponible para quienes facturan exclusivamente de forma electrónica y cuentan con un año completo de inscripción.

Para determinar la categoría no alcanza con los ingresos brutos: también se deben considerar la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta, parámetros que pueden modificar la clasificación y la carga impositiva efectiva.

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