Impuesto
ARCA modificó el régimen especial de ingreso del IVA para las ventas en plataformas digitales
A través de la Resolución General 5794/2025, el organismo actualizó la periodicidad y los importes de las operaciones por las que los sujetos deben cumplir con obligaciones asociadas a ese tributo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los valores del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las personas que realizan operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios a través de plataformas digitales, como Mercado Libre.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5794/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial pero con entrada de vigencia el 1° de diciembre, por lo que aplica a todas las transacciones electrónicas realizadas o perfeccionadas a partir de este lunes.
El texto oficial, que introdujo cambios en la normativa 5319/2023, señaló en sus considerandos que la reforma alcanza a sujetos "que no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada".
Desde el organismo explicaron que la medida "responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores".
En ese sentido, la Resolución General estableció nuevos criterios para determinar si una persona incluida en alguna de las categorías con obligaciones asociadas al IVA desarrolla una actividad habitual en las plataformas de comercio electrónico.
Al respecto, mantuvo la cantidad de 10 o más operaciones concertadas y/o perfeccionadas por mes a través de una misma plataforma digital, pero elevó el monto total de esas transacciones de $200.000 a $750.000 o superiores.
En cuanto a habitualidad por cuatrimestre, fijó la continuidad de cuatro o más operaciones por mes, con un total acumulado igual o mayor a $750.000, mientras que antes era de $200.000.
A su vez, aclaró que para que las ventas de bienes usados de uso personal no sean consideradas frecuentes, el monto, que hasta ahora era de $400.000, deberá ser menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.



